domingo, 17 de abril de 2011

LO QUE DEBEMOS SABER EN MATERIA TRIBUTARIA AL MOMENTO DE VENDER UN VEHICULO

Denuncia Impositiva de Venta Automotor


No es muy frecuente que ante la venta de un vehiculo de su propiedad el vecino sepa que hacer,  por tal motivo aquí le damos algunos datos que pueden resultarles interesantes.

 Desde el momento que una persona decide vender el vehículo de su propiedad, para deslindarse de toda responsabilidad, civil, penal y tributaria, corresponde efectuar el trámite de transferencia, sobre el mismo, a favor del comprador.
Si bien el vendedor se exime de responsabilidad realizando la denuncia de venta en el Registro de la Propiedad Automotor, este trámite no limita la responsabilidad en Materia Tributaria: quien siga figurando como titular registral del vehículo, seguirá siendo responsable por el pago de las patentes, excepto que realice la denuncia de venta impositiva ante la Dirección de Rentas,  actualmente denominada ARBA, (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires),  en el distrito que se halle radicado el rodado que fuese objeto de venta. Para realizar éste trámite el vendedor debe presentar ante la Agencia arriba mencionada -boleto de compra - venta, denuncia de venta realizada ante el Registro  Automotor Seccional correspondiente,  DNI., informe de deuda debidamente cancelado, y carta documento enviada al  nuevo comprador poniéndolo en conocimiento de que desde el momento de la compra del vehículo el responsable por el pago de patentes es el nuevo adquirente, estos requisitos rigen para el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, en el ámbito  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debe presentar en la Dirección General de Rentas, la denuncia de venta en original y fotocopia, dentro de los 90 días de la fecha de enajenación del automotor, en el boleto de compra-venta  deben figurar legibles los datos personales del adquirente ( nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento), con firma certificada por ante Escribano, para acreditar la fecha en la cual se efectuó la operación, ( conforme Art. 245 del Código Fiscal y Reglamentación Anexo I Decreto 2003-GCBA-2003).
De no realizarse este tipo de trámites son varios los riesgos que pueden llegar a tener los vecinos que se deshicieron del vehiculo pero que no realizaron el trámite correspondiente, ya que la responsabilidad de lo que le suceda con el vehiculo seguirá siendo suya.

Italia Tropeano
Abogada.



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